Ley aprovechamientos por turno

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En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la nulidad del contrato principal determina la ineficacia del contrato de financiación

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 28 de abril de 2015, en la que superando una interpretación literal con la de sistematización del contexto normativo y finalidad de la norma, establece como doctrina jurisprudencial que «en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal».

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